¿Se deben incluir en el comprobante de pago de nómina electrónica los pagos laborales provenientes de litigios laborales? – Concepto 445 DIAN 2024

Cuando los pagos realizados al trabajador como resultado de una sentencia judicial se refieran a remuneraciones laborales, es necesario registrarlos en el documento de respaldo para el pago de nómina electrónico.

CONCEPTO Nº 0445 [001511]

02-03-2024

DIAN

 

100202208-0445

 

Bogotá, D.C.

 

Tema:Procedimiento tributario
Descriptores:Sistema de facturación electrónica

Documento soporte de pago de nómina electrónica

Fuentes formales:Artículos 105 y 107-1 del Estatuto Tributario

Artículos 1 y 4 de la Resolución DIAN 13 de 2021

 

Corresponde a este Despacho evaluar la reconsideración de los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita la reconsideración del Oficio 904137 – interno 691 de mayo 25 de 2022 pues, según el literal c) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario, las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales no son deducibles del impuesto sobre la renta.

 

En el pronunciamiento objeto de disenso la Subdirección de Normativa y Doctrina manifestó:

 

(…) “(…) ¿los pagos laborales (salariales, prestacionales, etc.) cuando provengan de litigios laborales se deben incluir en el documento soporte de pago de nómina electrónica?”

 

(…)

 

El documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento, se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador. A la luz de la normatividad vigente, éste tiene como finalidad constituir el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA de las mencionadas erogaciones para el empleador (cfr. artículo 2º de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021).

 

Teniendo en cuenta lo anterior, y siempre que los pagos al trabajador provenientes de una sentencia judicial correspondan a pagos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria, deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica para constituir el soporte del costo, deducción o descontable.

 

De manera que, los valores señalados en dicha sentencia que cumplan los criterios legales vigentes para ser considerados costos, deducciones e impuestos descontables y que se ajusten a lo explicado en el párrafo anterior (así como a la normativa vigente aplicable), se deberán incluir en el documento electrónico correspondiente al mes dentro del cual se da el pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, de los conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria originados en el fallo correspondiente. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021. (subrayado fuera de texto)

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

El artículo 105 del Estatuto Tributario en el literal c) de su numeral 2 señala que “Las multas, sanciones, penalidades, intereses moratorios de carácter sancionatorio y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales diferentes a las laborales con sujeción a lo prevista (sic) en el numeral 3 (sic) del artículo 107-1 de este estatuto” (subrayado fuera de texto) son gastos que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley para su deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios, motivo por el cual generan diferencias permanentes.

 

Nótese que, en el caso de condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales, el artículo 105 ibidem no incluye las condenas de carácter laboral, teniendo en cuenta lo señalado en el numeral 2 del artículo 107-1 ibidem, el cual prevé:

 

ARTÍCULO 107-1. LIMITACIÓN DE DEDUCCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes deducciones serán aceptadas fiscalmente siempre y cuando se encuentren debidamente soportadas, hagan parte del giro ordinario del negocio, y con las siguientes limitaciones:

 

(…)

 

2. Los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales, serán deducibles en el momento del pago siempre y cuando se acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios. (subrayado fuera de texto)

 

Frente a lo señalado en el artículo 107-1 en comento, la Subdirección de Normativa y Doctrina explicó en el Oficio 902649 – interno 108 de marzo 26 de 2021:

 

(…) son solo los pagos salariales y prestacionales que provengan de litigios laborales los que resultan deducibles, en los términos señalados por el artículo 107-1 del Estatuto Tributario, para lo cual se debe hacer una interpretación armónica con el citado artículo 105.

 

En consideración a la anterior conclusión, la deducibilidad del pago de las indemnizaciones por despido con o sin justa causa que provienen de una relación laboral o reglamentaria, deberá considerar lo dispuesto en el artículo 107 del Estatuto Tributario, con el fin de analizar en cada caso si se cumplen los presupuestos allí consagrados. Esta norma establece que son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. (subrayado fuera de texto)

 

Así las cosas, a partir de una interpretación conjunta de los artículos 105 y 107-1 del Estatuto Tributario se concluye que las condenas de carácter laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son deducibles siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos previstos para ello.

 

Ahora bien, uno de dichos requisitos precisamente consiste en la elaboración del documento soporte de pago de nómina electrónica, tal y como se indicó en el Oficio 904137 – interno 691 de 2022 y se detalla a continuación:

 

El artículo 1 de la Resolución DIAN 13 de 2021 define el documento soporte de pago de nómina electrónica así:

 

Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas (IVA), cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado. (subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el artículo 4 ibidem señala:

 

ARTÍCULO 4o. SUJETOS OBLIGADOS A GENERAR Y TRASMITIR PARA VALIDACIÓN, EL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA Y LAS NOTAS DE AJUSTE DEL DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA. Los sujetos obligados a generar y transmitir para validación el documento soporte de pago de nómina y las notas de ajuste del citado documento, son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA), cuando aplique.

 

(…) (subrayado fuera de texto)

 

Visto está que el numeral 2 del artículo 107-1 del Estatuto Tributario exige acreditar “el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la deducción de salarios” (subrayado fuera de texto) para la procedencia de los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales.

 

Así, tratándose del pago de estos últimos pagos salariales y prestacionales resulta igualmente exigible la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica, tal y como se regula en la Resolución DIAN 13 de 2021.

 

Por las razones expuestas, se confirma lo expresado en el Oficio 904137 – interno 691 de mayo 25 de 2022.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

_____________________________

  1. Num. 20, Art. 55, Dec. 1742 de 2020.

En 2024 desaparecerá la factura tradicional en papel.

  • La Resolución 008 de 2024 define el calendario de implementación para la generación y transmisión, de forma electrónica, de los documentos equivalentes.
  • Entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre son los plazos para la implementación, de acuerdo con la clasificación del contribuyente o el tipo de documento equivalente.
  • Desde ya, la DIAN acompañará y orientará a los contribuyentes para que cumplan con la obligación dentro de los plazos establecidos.

Medellín, D.C., 15 de febrero de 2024

De manera paulatina, durante 2024, quienes expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS y otros equivalentes a la factura de venta, tendrán que implementarlos electrónicamente.

Para tal fin, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió, con la expedición de la Resolución 008 del 31 de enero de 2024, los plazos establecidos para la generación y transmisión de forma electrónica de dichos documentos, que tenían un vencimiento ya establecido por la Resolución 165 de 2023.

Para la directora de Gestión de Impuestos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, “esta implementación redundará en beneficios importantes como mejoras en los servicios de declaraciones sugeridas, devoluciones automáticas de impuestos, y dispondrá de información en tiempo real de sus soportes venta y/o compra de bienes y/o servicios”.

También es clave tener en cuenta que para el nuevo POS electrónico no aplicará el límite de 5 UTV (Unidades de Valor Tributario) para su expedición, ya que ahora puede emitirse por cualquiera que sea el valor de la compra.  Además, siempre que dicho documento electrónico identifique al comprador de bienes o servicios con su nombre o razón social y número de cédula o NIT, le servirán para soportar los impuestos descontables de IVA, costos y deducciones en el Impuesto de Renta y Complementarios.

El calendario de implementación

El próximo 1 de mayo vence el plazo para la generación del nuevo POS electrónico para el primer grupo de implementación, que son los Grandes Contribuyentes que sean facturadores electrónicos y expidan tiquetes de máquina registradora con sistema POS como soporte de las operaciones de venta.

Los siguientes vencimientos en el cronograma son: el 1 de junio, para declarantes del Impuesto sobre la Renta que no sean Grandes Contribuyentes y el 1 de julio, para los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y quienes no tengan ninguna de las calidades de los grupos anteriores. Por último, entre el 1 de agosto y el 1 de noviembre los 11 documentos que la DIAN contempla como equivalentes de la factura tendrán que pasar a sus versiones electrónicas.

Acompañamiento y orientación

Para facilitar este proceso y mantener la cercanía con los contribuyentes, la DIAN, desde ya, viene desarrollando diferentes acciones de acompañamiento para orientar la implementación correspondiente, de modo que se ajuste a los plazos. Adicionalmente, la entidad continuará adelantando otras acciones de acompañamiento, como las ya conocidas jornadas de facturación.

Hoy, en todo el territorio nacional, la DIAN adelantará visitas de control de facturación para orientar de primera mano a los contribuyentes. Serán 1.400 servidores públicos que visitarán alrededor de 4.500 establecimientos de comercio en todo el país, quienes aprovecharán también para hacer revisiones de obligaciones pendientes.

Ayer, 120 contribuyentes recibieron orientación en Medellín, para hacer claridad sobre las novedades y plazos que trae la Resolución 0008 de 2024, la cual amplió los plazos para la implementación de los documentos equivalentes electrónicos.

Finalmente, un aspecto importante para resaltar es que quienes actualmente expiden documentos equivalentes a la factura de venta pueden optar por no implementar el documento equivalente electrónico y, en su defecto, facturar electrónicamente la totalidad de sus ventas.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

Comunicado de Prensa No. 074 La DIAN realizó visitas de control de Facturación a Gastrobares y Casinos.

  • En 703 visitas, se encontraron irregularidades en la expedición de facturas de 185 establecimientos de comercio, así como 59 más con obligaciones en mora.

 Bogotá D.C., 8 de noviembre de 2023.

Durante el pasado fin de semana, en 31 ciudades del país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- hizo visitas a establecimientos de comercio como gastrobares y juegos de azar para verificar el cumplimiento en la expedición de la factura.

Estas acciones de control consistieron en verificar que, durante los horarios de atención de los establecimientos, todos los ingresos recibidos se liquidaran con los impuestos correspondientes y se facturaran en su totalidad. Asimismo, se verificó si estos contribuyentes presentaban obligaciones en mora y se entregó la orientación correspondiente para normalizar su situación.

De los 703 establecimientos visitados, en 185 se encontraron irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con base el artículo 653 del Estatuto Tributario), por lo que se les aplicará pliego de cargos para adelantar su cierre. De la misma manera, en 59 casos se reportaron obligaciones de mora con la DIAN.

En los próximos días se procederá al cumplimiento de los cierres de estos establecimientos y las acciones de cobro correspondientes.

Las visitas fueron adelantadas por 824 funcionarios de las direcciones seccionales, y dirigidas por las direcciones de gestión de Impuestos, Fiscalización y la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes.

Con esta jornada, ya van 45.871 visitas de facturación efectuadas a lo largo del año. El mensaje para los contribuyentes es que facturen correctamente y entreguen la factura sin dilaciones para evitar procesos más costosos tanto para ellos como para la administración tributaria.

La DIAN invita a la ciudadanía a exigir siempre la factura. Es importante recordar que para recibir la factura electrónica, el comprador solo debe entregarle tres datos al establecimiento que la expide: nombre o razón social, número de cédula o NIT y correo electrónico para realizar el envío del documento.

Exigir la Factura Electrónica es apoyar el desarrollo del país.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

Comunicado de Prensa No. 073 DIAN cierra establecimiento comercial Jumbo del Centro Comercial Santafé

Por incumplimiento en la Facturación Electrónica, DIAN cierra establecimiento comercial Jumbo del Centro Comercial Santafé.

  • El incumplimiento en la expedición de la Factura Electrónica por parte de los establecimientos obligados, da lugar a sanciones económicas calculadas sobre el 5% de los ingresos operacionales o cierre del establecimiento comercial.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en el marco de la estrategia para hacer seguimiento al cumplimiento de obligaciones con la facturación electrónica, en la tarde de hoy adelantó el cierre del establecimiento JUMBO, ubicado en el Centro Comercial Santafé de la ciudad de Bogotá, medida que se tomó luego de una visita al contribuyente CENCOSUD, donde se identificó su incumplimiento con la expedición de la factura electrónica.

Dicho incumplimiento da lugar a una sanción económica o a una sanción de cierre por tres (3) días, como en este caso.

En la respectiva visita se verificó que no estaba cumpliendo con lo establecido en el Artículo 13 de la Ley 2155 de 2021, que señala que el tiquete con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio no supere las cinco (5) UVT, lo que equivale a $212.060 en 2023, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se debe emitir.

Es importante recordar que los únicos requisitos que el establecimiento debe solicitar al comprador para expedir la factura electrónica son: nombre o razón social, cédula o NIT y correo electrónico.

Para reportar cualquier irregularidad con la expedición de la factura electrónica, los ciudadanos se pueden comunicar a través de la línea WhatsApp 3108728457 o mediante el Sistema PQRS/Denuncias por terceros, en la página web www.dian.gov.co, las cuales pueden hacerse de manera anónima.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

Comunicado de Prensa No 031- 2023

A través de WhatsApp, DIAN recibirá denuncias por irregularidades de Facturación Electrónica.

Bogotá, 30 de mayo de 2023

Un nuevo canal para que los ciudadanos denuncien en tiempo real las irregularidades o barreras presentadas para la expedición de la factura electrónica en la compra de bienes y/o prestación de servicios, fue habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la aplicación WhatsApp en la línea 3108728457.

Este canal de mensajería instantánea permite a los ciudadanos, además de denunciar los inconvenientes para que les sea expedida la factura electrónica de venta, identificar si el bien o servicio está siendo facturado de manera correcta y verificar la validación de la factura electrónica de venta por parte de la DIAN.

Además de facilitar el proceso de denuncias por parte de los consumidores de bienes y servicios, este canal brinda orientación acerca de la facturación electrónica, permitiendo al usuario acceder a información clave que le dará claridad con respecto a la importancia de exigir la expedición de la factura electrónica de venta en las condiciones y requisitos legales.

El director general de la DIAN, Luis Carlos Reyes Hernández indicó que “estamos trabajando para romper las barreras que impiden la expedición de la factura electrónica; es una Invitación también para que los ciudadanos se unan a nuestra lucha contra la evasión y la informalidad exigiendo este documento.” Recordó a los ciudadanos que “los únicos datos que se requieren para expedir la factura electrónica son: nombre o razón social, cédula o NIT y correo electrónico”.  

El nuevo servicio estará disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana para realizar el reporte o denuncia de las irregularidades presentadas al solicitar la factura electrónica.

Para los casos en los que el ciudadano requiera la atención de un agente de servicio para verificar la facturación con el lleno de los requisitos, el servicio estará disponible de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 7:00 p. m y los sábados de 8:00 a. m. a 12 m.

Por último, Cecilia Rico Torres, directora de gestión de Impuestos, indicó que “las denuncias de la ciudadanía nos dan información importante para adelantar las acciones de control y fiscalización, por esto, les invitamos a guardar entre sus contactos de teléfono el número 310 872 84 57 e informar a través de ese canal cuando les exijan requisitos adicionales para la expedición de la factura electrónica de venta”.

La directiva añadió “exigir la factura electrónica de venta garantiza que el IVA que pague al adquirir un bien o servicio llegue efectivamente a las cuentas del tesoro nacional para cubrir los gastos de la nación”.

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

Recuerda solicitar la factura electrónica, comunicado de Prensa 132 DIAN.

Recuerda la obligatoriedad de solicitar la factura electrónica.

Bogotá, 11 de noviembre de 2022

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- recuerda a los compradores que siempre se debe exigir al comerciante o vendedor la expedición inmediata de la factura electrónica, para lo cual debe informar estos 3 datos:

  1. Nombre o Razón Social
  2. Número de cédula o NIT
  3. Correo Electrónico.

Para expedir la factura electrónica, el vendedor o comerciante no debe exigir la exhibición o entrega de documento alguno; por ejemplo, la presentación del Registro Único Tributario (RUT).

La factura de venta y/o documento equivalente debe entregarse en el momento en que se realiza la venta del bien y/o la prestación del servicio, y el comprador (adquiriente) recibirá la misma y su validación, así:

  • Por correo electrónico a la dirección suministrada por el comprador al facturador electrónico.
  • Si el comprador no informa el medio de recepción de la factura electrónica, se deberá expedir mediante la impresión de la representación gráfica.

La DIAN adelantará las acciones de control y de fiscalización correspondientes, para lo cual el comprador deberá informar a la entidad por los canales de PQSR y Denuncias, los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señale la normatividad o no se le expida factura electrónica al momento de la adquisición.

Es importante tener en cuenta que el artículo 618 del Estatuto Tributario establece que los compradores (adquirentes de bienes corporales muebles o servicios) están obligados a exigir la factura o documento equivalente que establezcan las normas, al igual que a exhibirlos cuando los funcionarios de la administración tributaria, debidamente comisionados para el efecto, así lo exijan.

Igualmente, el facturador electrónico (vendedor, comerciante y, o prestador del servicio), deberá generar y expedir al momento de la venta o prestación del servicio, la factura con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario, y en el artículo 11 de la Resolución 0042 de 2020, tal como se lo reitera la Circular 000007 del 24 de octubre, expedida por la DIAN.

En esta temporada navideña exija factura electrónica en todas sus compras.

Más información sobre factura electrónica en: https://micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/factura-electronica/

Descargue aquí el Comunicado de Prensa

Medidas para evitar requisitos extra a los adquirientes de Facturas Electrónicas CE – 000007 24 Octubre 2022

CIRCULAR EXTERNA 000007 – 24 de Octubre 2022

PARA: Facturadores electrónicos, adquirentes de bienes y/o servicios, ciudadanía en
general, Directores de Gestión de Impuestos y Fiscalización; Subdirector de Factura
Electrónica y Soluciones Operativas y Directores Seccionales

DE: Director General

ASUNTO: Medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes
de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la
reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN, para la generación y expedición de la factura electrónica
de venta y/o documentos equivalentes.

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742
de 2020, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN, imparte las siguientes instrucciones de carácter general

PROPÓSITO

Evitar la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la
reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DÍAN, para la generación y expedición de la factura electrónica
de venta y/o documentos equivalentes, toda vez que se han identificado casos en los
cuales, para efectos de cumplir con la obligación de expedir las mismas al adquirente de
bienes y/o servicios, el facturador le está exigiendo requisitos adicionales a los que
señalan el artículo 617 del Estatuto Tributario y los artículos 11 y 29 de la Resolución
000042 de 2020.

De conformidad con la normatividad antes citada, los únicos requisitos que pueden
solicitar los facturadores electrónicos al adquirente de bienes y/o servicios para la
expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente, es la información
correspondiente a los apellidos y nombres o razón social y NIT, sin que para ello se deba
exigir la exhibición o entrega de documento alguno. Lo anterior, sin perjuicio de la
información que deba suministrar el adquirente, en relación con el medio a través del cual
se efectúa la entrega de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la
Resolución 000042 de 2020

La exigencia de requisitos adicionales para la expedición de la factura se traduce en un
desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega
de la factura de venta y conlleva al incumplimiento de las obligaciones citadas en el
acápite del marco normativo,

En ese orden de ideas, con el fin de garantizar y facilitar la entrega de la factura de venta
a los adquirentes de bienes y/o servicios, y que los facturadores electrónicos den
cumplimiento a la obligación de expedir factura de acuerdo con los requisitos señalados
en el Estatuto Tributario y en la Resolución 000042 de 2020, materializando la obligación
contenida en el artículo 618 del Estatuto Tributario, se hace necesario precisar los
siguientes aspectos:

1. La factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del
bien y/o la prestación del servicio.

2. Para la expedición de la factura de venta o documento equivalente a los adquirentes
de bienes y/o servicios, los facturadores electrónicos sólo podrán solicitar la
información que para el efecto señale el Estatuto Tributario y la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin que tenga el
adquirente que exhibir y/o entregar documento alguno.

3. El adquirente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y la
normativa reglamentaria, no se encuentra en la obligación de atenderlos y, en virtud
de lo contemplado en el articulo 618 del Estatuto Tributario, deberá solicitar que el
facturador realice la expedición de la factura con el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

4. Con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN adelante las acciones de control y de fiscalización, el adquirente de
bienes y/o servicios tiene el deber de informar los casos en los cuales se le exijan
requisitos adicionales a los que señale la ley y la normativa proferida por esta entidad
para la expedición de la factura

5. La Dirección de Gestión de Fiscalización, y las Direcciones Seccionales, dentro de sus
competencias funcionales, deberán adelantar e implementar acciones tendientes a
controlar el cumplimiento de las medidas contempladas en la presente circular por los
destinatarios externos. A su vez, la Dirección de Gestión de Impuestos, adelantará
campañas de sensibilización y cultura tributaria que permitan divulgar de manera
amplia y suficiente los derechos de los ciudadanos y las obligaciones que le asisten a
quienes expidan las correspondientes facturas electrónicas.

Cordialmente,

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General