Medidas para evitar requisitos extra a los adquirientes de Facturas Electrónicas CE – 000007 24 Octubre 2022

CIRCULAR EXTERNA 000007 – 24 de Octubre 2022

PARA: Facturadores electrónicos, adquirentes de bienes y/o servicios, ciudadanía en
general, Directores de Gestión de Impuestos y Fiscalización; Subdirector de Factura
Electrónica y Soluciones Operativas y Directores Seccionales

DE: Director General

ASUNTO: Medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirentes
de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la
reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN, para la generación y expedición de la factura electrónica
de venta y/o documentos equivalentes.

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742
de 2020, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN, imparte las siguientes instrucciones de carácter general

PROPÓSITO

Evitar la exigencia de requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la
reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DÍAN, para la generación y expedición de la factura electrónica
de venta y/o documentos equivalentes, toda vez que se han identificado casos en los
cuales, para efectos de cumplir con la obligación de expedir las mismas al adquirente de
bienes y/o servicios, el facturador le está exigiendo requisitos adicionales a los que
señalan el artículo 617 del Estatuto Tributario y los artículos 11 y 29 de la Resolución
000042 de 2020.

De conformidad con la normatividad antes citada, los únicos requisitos que pueden
solicitar los facturadores electrónicos al adquirente de bienes y/o servicios para la
expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente, es la información
correspondiente a los apellidos y nombres o razón social y NIT, sin que para ello se deba
exigir la exhibición o entrega de documento alguno. Lo anterior, sin perjuicio de la
información que deba suministrar el adquirente, en relación con el medio a través del cual
se efectúa la entrega de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la
Resolución 000042 de 2020

La exigencia de requisitos adicionales para la expedición de la factura se traduce en un
desconocimiento de la normativa legal y reglamentaria que regula la expedición y entrega
de la factura de venta y conlleva al incumplimiento de las obligaciones citadas en el
acápite del marco normativo,

En ese orden de ideas, con el fin de garantizar y facilitar la entrega de la factura de venta
a los adquirentes de bienes y/o servicios, y que los facturadores electrónicos den
cumplimiento a la obligación de expedir factura de acuerdo con los requisitos señalados
en el Estatuto Tributario y en la Resolución 000042 de 2020, materializando la obligación
contenida en el artículo 618 del Estatuto Tributario, se hace necesario precisar los
siguientes aspectos:

1. La factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del
bien y/o la prestación del servicio.

2. Para la expedición de la factura de venta o documento equivalente a los adquirentes
de bienes y/o servicios, los facturadores electrónicos sólo podrán solicitar la
información que para el efecto señale el Estatuto Tributario y la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin que tenga el
adquirente que exhibir y/o entregar documento alguno.

3. El adquirente a quien se le exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y la
normativa reglamentaria, no se encuentra en la obligación de atenderlos y, en virtud
de lo contemplado en el articulo 618 del Estatuto Tributario, deberá solicitar que el
facturador realice la expedición de la factura con el cumplimiento de los requisitos
legales y reglamentarios establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

4. Con el fin de que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales -DIAN adelante las acciones de control y de fiscalización, el adquirente de
bienes y/o servicios tiene el deber de informar los casos en los cuales se le exijan
requisitos adicionales a los que señale la ley y la normativa proferida por esta entidad
para la expedición de la factura

5. La Dirección de Gestión de Fiscalización, y las Direcciones Seccionales, dentro de sus
competencias funcionales, deberán adelantar e implementar acciones tendientes a
controlar el cumplimiento de las medidas contempladas en la presente circular por los
destinatarios externos. A su vez, la Dirección de Gestión de Impuestos, adelantará
campañas de sensibilización y cultura tributaria que permitan divulgar de manera
amplia y suficiente los derechos de los ciudadanos y las obligaciones que le asisten a
quienes expidan las correspondientes facturas electrónicas.

Cordialmente,

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General

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