Concepto 1980 de 03-10-2024: Presentación de declaración tributaria INC
Concepto 1980 de 03-10-2024: Presentación de declaración tributaria INC
Problema Jurídico: Mediante el radicado de la referencia se solicita la reconsideración de los Oficios Nos. 902567 y 910701 de 2021 sobre la exención temporal del Impuesto Nacional al Consumo – INC, en los que se concluyó que “el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 representa una exención tributaria de manera que el prestador del servicio se constituye como responsable del impuesto. En consecuencia, el responsable del gravamen en comento estará en la obligación de declararlo (artículo 512-14 del ET) e indicar lo preceptuado en el formulario correspondiente”.
Respuesta (Tesis Jurídica): Por lo expuesto, se revocan los Oficios Nos. 902567 y 910701 de 2021 y en su lugar se fijan las siguientes conclusiones con fundamento en los artículos 512-14 y 601 del ET:
- Cuando la totalidad de las operaciones sometidas al INC realizadas un bimestre están gravadas a la tarifa del cero por ciento (0%), no existe la obligación de presentar la declaración del INC por el bimestre en que esto ocurre.
b. Tampoco están obligados a presentar la declaración del INC los responsables que en un bimestre determinado no realicen operaciones gravadas con este impuesto en dicho periodo.
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
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