Concepto 016213 del 25-08-2026. Procedimiento. Medidas temporales del Decreto Legislativo 240 de 2026. Pagos efectuados entre el 29 de enero y el 12 de marzo de 2026.
Problema jurídico: ¿Pueden acreditarse los pagos efectuados entre el 29 de enero y el 12 de marzo de 2026, antes de la vigencia del Decreto Legislativo 240 de 2026, para cumplir el requisito de pago total de los beneficios de sus artículos 3, 4 y 6?
Tesis jurídica: Sí. Porque, aunque la Sentencia C-079 de 2026 solo reconoció las situaciones consolidadas entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, los pagos posteriores conservan eficacia en virtud de la buena fe, la confianza legítima y la seguridad jurídica, ingresaron válidamente al patrimonio público y desconocerlos resultaría desproporcionado, siempre que se cumplan las demás condiciones legales, conforme a los arts. 3 a 6 del Decreto Legislativo 240 de 2026.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma y complementa los Conceptos 007491 (int. 605) del 27-04-2026 y 015479 (int. 1382) del 13-08-2026.

