Problema jurídico: ¿Constituye la condición de Sociedad Especializada en Arrendamiento (SEA) un régimen tributario autónomo o preferencial que otorgue beneficios en renta, IVA o retención en la fuente?
Tesis jurídica: No. Porque la calidad de SEA es una categoría sectorial que no determina un tratamiento fiscal especial: los cánones integran la renta según las reglas generales de realización, la depreciación se rige por los arts. 128 y 135 del E.T., el arrendamiento solo está excluido del IVA cuando el inmueble se destina a vivienda, la retención en la fuente aplica según las reglas generales del DUR 1625 de 2016 y el arrendamiento con opción de compra se califica por su naturaleza económica, conforme a los arts. 127-1, 128, 135, 368, 476, 485 y 488 del E.T.
