Problema jurídico: ¿Permite la falta de pago del precio por parte del adquirente diferir la expedición de la factura electrónica o expedirla con posterioridad a la operación?
Tesis jurídica: No. Porque la factura debe expedirse en el momento de efectuarse la venta o la prestación del servicio, con independencia de que el precio se pague de contado, a crédito o quede pendiente, y la posibilidad de aceptar costos con factura del periodo siguiente no autoriza regularizar operaciones nunca facturadas; la omisión constituye una infracción autónoma cuya facultad sancionatoria prescribe en dos años contados desde la presentación o el vencimiento de la declaración de renta del periodo de la irregularidad, conforme a los arts. 615, 616-1, 638, 652-1, 657 y 771-2 del E.T. y al art. 1.6.1.4.1 del DUR 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma los Conceptos 005480 y 013459 de 2025 y 0821 de 2026.
