Problema jurídico: ¿Corresponde la base gravable de la contribución especial de la Ley 418 de 1997 a la totalidad del recaudo bruto de la concesión, aunque los recursos ingresen inicialmente a un patrimonio autónomo y se destinen a acreedores, reservas y costos de operación?
Tesis jurídica: Sí. Porque el recaudo bruto es el ingreso total que genera la concesión sin retención o descuento alguno, de manera que los compromisos financieros y las distribuciones contractuales posteriores no reducen la base, y el patrimonio autónomo es solo un instrumento de administración que no altera la determinación legal del tributo, conforme al art. 120 de la Ley 418 de 1997, modificado por el art. 6 de la Ley 1106 de 2006.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma el Concepto 000439 (int. 87) del 23-01-2025 y reitera el Oficio 080095 de 2013.
