Problema jurídico: ¿Debe excluirse del patrimonio bruto fiscal el inmueble cuyo dominio se pierde por sentencia de prescripción adquisitiva a favor de un tercero, a partir de la inscripción de la providencia ejecutoriada en el registro de instrumentos públicos?
Tesis jurídica: Sí. Porque el patrimonio bruto se integra por los bienes y derechos poseídos al último día del período gravable, de modo que, perdido el derecho real por sentencia ejecutoriada, el inmueble deja de formar parte de él y la inscripción registral de la providencia es el soporte idóneo para justificar su exclusión frente a la Administración; la baja contable sirve de referencia fiscal, sin que la pérdida sea automáticamente deducible ni proceda depreciación posterior, y la salida del activo no genera ingreso alguno, pues el contribuyente no percibe precio, indemnización ni beneficio económico, conforme a los artículos 21-1, 26, 28, 137 y 261 del E.T.




