Sentencia 24780 del 08-10-2026. Procedimiento. Renta. Sanción por devolución improcedente: ejecución sujeta a la liquidación oficial y porcentaje cuando el contribuyente se allana.

Sentencia 24780 del 08-10-2026. Procedimiento. Renta. Sanción por devolución improcedente: ejecución sujeta a la liquidación oficial y porcentaje cuando el contribuyente se allana.

Radicación: 25000-23-37-000-2017-00310-01 (24780)

Problema jurídico 1: ¿Debe esperar la DIAN a que se resuelvan definitivamente los recursos y demandas contra la liquidación oficial de revisión para exigir el pago de la sanción por devolución improcedente?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque, si bien el procedimiento sancionador es independiente del de revisión y la sanción puede imponerse sin esperar el resultado del juicio contra la liquidación oficial, la multa solo puede ejecutarse cuando esa liquidación quede en firme; en todo caso, eso no anula la sanción, que se mantiene si se confirma que el saldo devuelto era improcedente, conforme al parágrafo 2 del artículo 670 y al artículo 829 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Corresponde la sanción del 20 % del valor devuelto en exceso cuando el contribuyente reduce su saldo a favor con una corrección presentada después del requerimiento especial para aceptar parte de la liquidación oficial?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque esa corrección no es voluntaria, pues la oportunidad de corregir voluntariamente vence con la notificación del requerimiento especial, sino un allanamiento a la revisión; por eso se aplica el porcentaje previsto para el rechazo o la modificación del saldo a favor en el procedimiento de revisión, liquidado por favorabilidad con la regla de la Ley 1819 de 2016, conforme a los artículos 588 y 670 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Modifica la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y fija la sanción en $4.268.000, el 20 % de lo devuelto en exceso, porque la Sentencia 27051 del 17-09-2026 anuló la liquidación oficial de revisión del año gravable 2008 y dejó en firme la corrección de la demandante. Reitera la sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-001 (exp. 22756) sobre la favorabilidad y la Sentencia 29422 sobre el porcentaje aplicable cuando la corrección es un allanamiento.

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