Sentencia 30050 del 25-09-2026. Procedimiento. Renta. Inspección tributaria que suspende el término de la liquidación de revisión y operaciones registradas a nombre de personas fallecidas.

Sentencia 30050 del 25-09-2026. Procedimiento. Renta. Inspección tributaria que suspende el término de la liquidación de revisión y operaciones registradas a nombre de personas fallecidas.

Problema jurídico 1: ¿Suspende la inspección tributaria el término para notificar la liquidación oficial de revisión cuando, dentro de los tres meses siguientes al auto, la DIAN pide a los terceros certificar las operaciones que el contribuyente ya había documentado?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque basta que en ese plazo se practique al menos una prueba con entidad propia, y verificar con los terceros lo que afirmó el contribuyente no es repetir información que ya estaba en el expediente, sino constatar los hechos en su fuente, conforme a los arts. 706, 710 y 779 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Basta con probar que el contrato con una persona fallecida se celebró antes de su muerte para conservar los costos y pasivos del año registrados a su nombre?

Tesis jurídica 2: No. Porque el contribuyente debe probar que la operación del año gravable, y no la relación contractual de la que proviene, se realizó antes del fallecimiento o con la sucesión ilíquida del causante; liquidada la sucesión, el error ya no puede subsanarse, conforme a los arts. 7 y 791 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Son deducibles los aportes del empleador a los sindicatos que agrupan a sus trabajadores?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque la relación de causalidad se mide entre la expensa y la actividad productora de renta del contribuyente, no frente al objeto del sindicato, y esos pagos protegen a la fuerza laboral; en cambio, el seguro de vida colectivo se rechazó porque no se probaron sus condiciones ni a quiénes amparaba, conforme al art. 107 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó parcialmente la sentencia de primera instancia: declaró oportuna la liquidación oficial de revisión, aceptó un pasivo de $162.772.243 con una caja de compensación, los aportes sindicales por $165.725.000 y gastos por $159.082.888, y mantuvo los demás rechazos. Salvó parcialmente el voto el consejero Wilson Ramos Girón. En cuanto a la inspección, reitera la regla de la Sentencia 29798 del 21-05-2026.

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