Sentencia Consejo de Estado 25000-23-37-000-2018-00349-01 (25862)
Sentencia Consejo de Estado 25000-23-37-000-2018-00349-01 (25862)
Temas: Sanción por devolución improcedente de saldo a favor. Impuesto sobre la renta año gravable 2011.
Problema jurídico: ¿Procede la imposición de la sanción por devolución y compensación improcedente, cuando el acto de determinación del tributo no ha adquirido firmeza y se encuentra demandado ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.?
Respuesta (tesis jurídica): El artículo 670 del Estatuto Tributario prevé que las devoluciones o compensaciones efectuadas por la Administración en favor del contribuyente, con fundamento en las declaraciones del impuesto sobre la renta y del IVA, no constituyen el reconocimiento de un derecho definitivo. De ahí que, mediante liquidación oficial, pueda rechazarse o modificarse el saldo a favor objeto de devolución y/o compensación, caso en el cual, la DIAN está habilitada para exigir su reintegro e imponer la sanción por compensación o devolución improcedente que sea del caso.
La sanción por devolución y compensación improcedente puede imponerse una vez la Administración notifique la liquidación oficial de revisión que rechaza o modifica el correspondiente saldo a favor, sin que, para esos efectos, la ley exija como requisito de procedibilidad la ejecutoria del acto de determinación. Caso diferente es el de los actos administrativos de cobro de la sanción, los cuales solo pueden proferirse hasta tanto haya sentencia debidamente ejecutoriada.