Sentencia 31066 del 25-09-2026. Procedimiento. Renta. Notificación por aviso de la liquidación oficial durante la emergencia sanitaria y firmeza de la declaración.
¿Era válida la notificación por aviso de una liquidación oficial de revisión expedida durante la emergencia sanitaria del Covid-19, si el contribuyente tenía registrado un correo electrónico?
Radicación: 05001-23-33-000-2021-01575-01 (31066)
Problema jurídico 1: ¿Era válida la notificación por aviso de una liquidación oficial de revisión expedida durante la emergencia sanitaria del Covid-19, si el contribuyente tenía registrado un correo electrónico?
Tesis jurídica 1: No. Porque durante la emergencia sanitaria la notificación electrónica era el mecanismo que debía usarse de manera preferente, y acudir directamente al aviso impidió que el acto se conociera en debida forma; la liquidación solo quedó notificada por conducta concluyente cuando el contribuyente la conoció, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y al artículo 72 del CPACA.
Problema jurídico 2: ¿Queda en firme la declaración de renta si la liquidación oficial de revisión se entiende notificada después de vencidos los seis meses siguientes al término para responder el requerimiento especial?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la DIAN debía notificar la liquidación dentro de esos seis meses, aun descontando la suspensión de términos de la emergencia, y como la notificación válida ocurrió después, la declaración privada adquirió firmeza y no podía modificarse, conforme a los artículos 710 y 714 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la Sentencia 29597 del 16-07-2026 sobre la notificación electrónica durante la emergencia sanitaria. Confirma la sentencia de primera instancia y condena en costas a la DIAN.
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