Concepto 016169 del 20-08-2026. Renta. Régimen Tributario Especial. Cómputo del término de tres años para la readmisión de las entidades excluidas.
Problema jurídico: ¿Se cuenta desde la firmeza del acto administrativo de exclusión el término de tres años para que una entidad excluida del RTE pueda solicitar su readmisión?
Tesis jurídica: Sí. Porque el reglamento dispone que el término se contabiliza a partir de la firmeza del acto administrativo que dispuso la exclusión, la cual se produce cuando vence el plazo para recurrir sin haberlo hecho, se deciden los recursos, se acepta el desistimiento o se protocoliza el silencio positivo, conforme al art. 364-3 del E.T., a los arts. 1.2.1.5.2.1 y 1.2.1.5.2.15 del DUR 1625 de 2016 y al art. 87 del CPACA.

