Oficio 016431 del 28-08-2026. Renta. Fideicomisos. Improcedencia de la división interna por compartimentos para efectos tributarios.

Oficio 016431 (int. 1494) del 28-08-2026. Renta. Fideicomisos. Improcedencia de la división interna por compartimentos para efectos tributarios.

Problema jurídico: ¿Pueden los fideicomisos dividirse internamente por compartimentos o bolsas, como los fondos de capital privado, para determinar por separado los efectos tributarios del art. 102 del E.T., el costo fiscal y las certificaciones?

Tesis jurídica: No. Porque, a diferencia de los fondos de capital privado, cuyos compartimentos son patrimonios independientes por disposición del Decreto 2555 de 2010, la fiducia mercantil configura un único patrimonio autónomo, de modo que el reconocimiento de los ingresos, el valor patrimonial y el costo fiscal de los derechos fiduciarios y las certificaciones de la fiduciaria se rigen por las reglas generales del patrimonio autónomo, sin tratamiento diferenciado por divisiones, subcuentas o bolsas internas, conforme a los arts. 102 y 271-1 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma el Oficio 907990 de 2020.

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