Oficio 156009 del 27-08-2026. Procedimiento. Información exógena. Personas naturales obligadas a reportar por su calidad de agentes de retención.
Problema jurídico: ¿Está obligada a reportar información exógena la persona natural que durante el año gravable tuvo la calidad de agente de retención, aunque no haya practicado retenciones en sus operaciones?
Tesis jurídica: Sí. Porque la expresión “durante el año gravable a reportar” del numeral 6 del art. 1.3.1.1 de la Resolución 227 de 2025 alude a la condición jurídica de agente retenedor y no a la práctica efectiva de retenciones, de modo que el obligado debe informar la totalidad de los pagos o abonos en cuenta aunque respecto de alguna o de ninguna de sus operaciones se haya practicado retención por ausencia de base, cuantía mínima, tarifa cero, exclusión o no sujeción, conforme a los arts. 368-2 y 383 del E.T. y a los arts. 1.3.1.1 y 1.3.5.2.1 de la Resolución DIAN 227 de 2025.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma los Conceptos 6214 de 2023, 4139 y 3863 de 2025 y el Oficio 11866 de 2025.

