Concepto DAF 032629 del 29-04-2026. Procedimiento. Tasas de interés de mora aplicables a las obligaciones tributarias y criterios para su cálculo.
Problema jurídico: ¿Debe liquidarse el interés de mora de las obligaciones tributarias con la tasa vigente en la fecha del pago, aplicada a la totalidad de los días de mora?
Tesis jurídica: Sí. Porque la fórmula del parágrafo del art. 590 del E.T. toma la tasa de usura o de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Financiera vigente en la fecha en que se realiza el pago, la divide en 365 o 366 días y multiplica el factor por el saldo insoluto y por el número total de días de mora, contados como una unidad y sin fraccionarlos por periodos, distinguiendo tres tasas: la del art. 634 por pago extemporáneo, la del art. 590 por correcciones provocadas y la de los acuerdos de pago sobre dichas correcciones, conforme a los arts. 590, 634 y 635 del E.T.

