Concepto DAF 048552 del 02-07-2026. Territorial. Tasa pro deporte, contribución de obra pública y estampillas en la concesión del alumbrado público.
Problema jurídico 1: ¿Causa la tasa pro deporte y recreación el contrato de concesión del servicio de alumbrado público que suscribe el municipio?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque, en principio, ese contrato encaja en el hecho generador de la tasa, que es la suscripción de contratos y convenios por la administración municipal, y no está entre los exentos, que son taxativos; la exención del parágrafo 2 exige transferir recursos entre entidades públicas mediante convenio interadministrativo, conforme al artículo 4 de la Ley 2023 de 2020.
Problema jurídico 2: ¿Causa la contribución sobre contratos de obra pública el contrato de concesión del servicio de alumbrado público?
Tesis jurídica 2: No. Porque esa concesión no es un contrato de obra sino de prestación de un servicio público, y de las concesiones la ley solo grava las de construcción, mantenimiento y operación de vías de comunicación terrestre o fluvial y de puertos, conforme al artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 y al artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Problema jurídico 3: ¿Puede el acuerdo que autoriza al alcalde a entregar en concesión el alumbrado público excluir ese contrato de las estampillas municipales?
Tesis jurídica 3: No. Porque los elementos de las estampillas, incluidos los hechos no gravados y las exenciones, los adopta el concejo en el estatuto tributario municipal, y esas normas, generales y abstractas, no pueden modificarse en un acto particular como la autorización del contrato de concesión, conforme a la ley que autoriza cada estampilla.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera los Conceptos DAF 054767 de 2022, sobre la exención del parágrafo 2 de la tasa pro deporte, y 011395 de 2013 y 036073 de 2008, sobre la contribución de obra pública.
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