Vuelven a ser deducibles de renta los pagos a Nequi y Daviplata

Ref.: Reconsideración del Oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023

En un concepto inicial la DIAN dijo que no se aceptaban como medios de pagos bancarizados los que se efectúen por medio de productos de deposito de bajo monto ( Nequi y Daviplata) porque no estaban como medios de pagos en el artículo 771-5 siendo estos como no aceptados para deducir.

En el presente comunicado se enmarco el propósito de la norma de bancarización la cual elimina las operaciones comerciales  en efectivo y que los depósitos de bajo monto han apoyado a la bancarización tanto de personas naturales como jurídicas.

Puedes ver el nuevo oficio de la DIAN ingresando a la Matriz Normativa Tributaria y Contable o presionar clic aquí.

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