ventas en instagram a registrarse en las camaras de comercio

la supersociedades, reitera a los comerciantes virtuales tener en el registro mercantil sus sitios web, asi mismo tener la claridad de la informacion acerca de la empresa los servicios o productos los cuales comercializa que se encuentren en la mayor claridad definida en el objeto social, que de la mano por razones obvias, se establezca la informacion legal financiera entre otras. todo lo que sea informativa o de educacion sin que exista detras de ello una comercializacion a cambio de un pago que es diferente a la monetizacion no sera necesaria llevar la informacion o inscribir su sitio web al registro mercantil. aquellos productos o servicios comercializados en instagram son materia de investigacion por las autoridades tributarias para establecer un orden a la hora de si tienen que inscribirse o no en el registro mercantil.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?