Resolución 3031 – 2023 Obligación de actualización de la autorización para laborar horas extras.
RESUELVE:
Artículo 1. Obligación de actualización de la Autorización para laborar horas
extras. Todo empleador que en la actualidad cuente con una autorización para
laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará, a partir
de la fecha de vigencia de la presente Resolución, con un término de seis (6) meses
para tramitar la respectiva actualización de su autorización ante la Dirección
Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el
término de dos (2) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del
presente acto.
Parágrafo 1. Durante el término de los seis (6) meses señalados para el proceso de
actualización, continuará siendo válida la autorización que en su momento fue
otorgada por la respectiva Dirección Territorial
Parágrafo 2. La actualización aquí ordenada, así como el procedimiento general
para la autorización a un empleador de una solicitud de horas extras no tendrá costo
alguno
Artículo 2. Superado el término establecido en el presente acto, las autorizaciones
que no hayan sido objeto de actualización perderán vigencia
El desarrollar trabajo suplementario sin contar con autorización expresa del
Ministerio será sancionado de conformidad con las disposiciones legales.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 30 AGO 2023
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
Ministra del Trabajo
Para seguir leyendo : MINTRABAJO. Resolucion 3031 (Agosto 31 2023) Se ordena a los EMPLEADORES Actualizacion de la Autorizacion para trabajar Horas Extras