Sentencia con expediente (28927) de 2025: Impuesto de Timbre
Sentencia con expediente (28927) de 2025: Impuesto de Timbre
Problema jurídico: ¿Genera impuesto de timbre la transferencia de bienes a una fiducia mercantil no implica una enajenación bajo las normas tributarias y comerciales vigentes?
Respuesta (Tesis jurídica): No. Porque el término “enajenación” es la transferencia definitiva del dominio de un bien, pero en una fiducia, la escritura de venta es solamente una transferencia “de forma” (por ejemplo la venta de un lote para construir apartamentos).
Esto es así porque la transferencia definitiva está condicionada a que se cumpla una finalidad posterior (por ejemplo, la venta a terceros de unos apartamentos) .
Por lo tanto, son nulos, en ese sentido, los conceptos de la DIAN que habían determinado que sí había impuesto de timbre, pues considera el Consejo de Estado que fueron emitidos con “error en derecho” y falsa motivación.
Por lo tanto, se podría pedir en devolución el pago de lo “no debido”, salvo en casos donde estén en firme actos administrativos de discusión ante la DIAN.