Sentencia C-290 del 09-09-2026. Procedimiento. Sanción por extemporaneidad de la declaración de ingresos y patrimonio. Expresión “patrimonio líquido” del art. 286 de la Ley 1819 de 2016.
Problema jurídico: ¿Es determinable, y por tanto compatible con el principio de tipicidad, la expresión “patrimonio líquido” como base de la sanción por presentación o corrección extemporánea de la declaración de ingresos y patrimonio de las entidades no contribuyentes?
Tesis jurídica: Sí. Porque el patrimonio líquido es un concepto técnico objetivamente determinable a partir del patrimonio bruto y los pasivos, por lo que su utilización como base de la sanción no desconoce el principio de tipicidad, conforme al art. 29 de la C.P. y al art. 645 del E.T., modificado por el art. 286 de la Ley 1819 de 2016.

