Sentencia 31087 del 01-10-2026. IVA. Aduanero. Exclusión en la importación de equipos de control ambiental con certificación de la ANLA obtenida después de la declaración de importación.
Radicación: 13001-23-33-000-2021-00258-01 (31087)
Problema jurídico: ¿Conserva el importador la exclusión del IVA de los equipos de control y monitoreo ambiental si obtiene la certificación de la ANLA después de presentar la declaración de importación?
Tesis jurídica: Sí. Porque las normas que califican la certificación como documento soporte de la declaración no prevén que su falta al importar extinga el beneficio, ni exigen obtenerla o solicitarla antes; una vez expedida, procede la liquidación oficial de corrección para obtener la devolución del IVA pagado, conforme al numeral 7 del artículo 424 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sección reitera la sentencia del 12 de mayo de 2022 (exp. 24155) y se aparta del Oficio DIAN 1635 de 2020, que exigía obtener la certificación antes de la importación, y del Oficio 906216-563 de 2020, que condiciona la acreditación posterior a haberla solicitado antes de presentar la declaración de importación.
Texto completo: Sentencia 31087 del 01-10-2026
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