Concepto 015156 (int. 1361) del 11-08-2026. IVA. Persona natural que adquiere la calidad de usuario aduanero por una operación ocasional de comercio exterior. Responsabilidad del impuesto.
Problema jurídico: ¿Pierde la condición de no responsable del IVA la persona natural que adquiere la calidad de usuario aduanero por realizar una operación ocasional de comercio exterior?
Tesis jurídica: Sí. Porque una de las condiciones para ser no responsable del IVA es no ser usuario aduanero, y la normativa vigente no distingue entre quienes realizan operaciones de comercio exterior de manera habitual u ocasional, de modo que la figura del importador ocasional del Decreto 1165 de 2019 no tiene efectos frente a esta responsabilidad; para retornar a la condición de no responsable debe acreditarse no haber ostentado la calidad de usuario aduanero en el año de la solicitud y en el anterior, conforme al numeral 4 del parágrafo 3 del art. 437 del E.T. y al Decreto 1625 de 2016.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La DIAN reconoce la problemática planteada por la Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero y advierte que un tratamiento diferencial para el importador ocasional requeriría desarrollo normativo.

