Sentencia 30760 del 27-08-2026. Territorial. Procedimiento. ICA. Cómputo del plazo de dos meses para interponer el recurso de reconsideración.

Sentencia 30760 del 27-08-2026. Territorial. Procedimiento. ICA. Cómputo del plazo de dos meses para interponer el recurso de reconsideración.

Problema jurídico: ¿El plazo de dos meses para interponer el recurso de reconsideración contra una liquidación oficial se cuenta desde el mismo día en que se notificó?

Tesis jurídica: Sí. Porque los plazos fijados en meses corren de fecha a fecha según el calendario, incluidos los días inhábiles, y su punto de partida es la fecha misma de la notificación, sin que se aplique la regla del día siguiente del Código General del Proceso; solo si el último día es inhábil el plazo se extiende al primer día hábil siguiente, conforme a los arts. 59 y 62 de la Ley 4 de 1913.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones contra el Municipio de Medellín: la liquidación de revisión del ICA de 2014 se notificó el 22-09-2017, el plazo venció el 22-11-2017 y el recurso, presentado el 23-11-2017, fue extemporáneo. Reitera la Sentencia 30633 del 23-07-2026 y condena en costas a la demandante.

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