Sentencia 30066 del 22-10-2026. Procedimiento. Renta. Sanción por devolución improcedente: alcance del control judicial y base sin la sanción por inexactitud.
Radicación: 76001-23-33-000-2021-01093-01 (30066)
Problema jurídico 1: ¿Puede el juez anular la sanción por devolución improcedente con fundamento en la extemporaneidad de la liquidación oficial y la firmeza de la declaración, cuando esos asuntos se discuten en el proceso de determinación?
Tesis jurídica 1: No. Porque en el proceso sancionatorio el juez solo verifica si la liquidación oficial rechazó o disminuyó el saldo a favor devuelto o compensado. La firmeza de la declaración y la oportunidad de la liquidación se deciden en el proceso de determinación, cuyo resultado final sí ajusta el reintegro y la sanción, conforme al artículo 670 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Debe excluirse la sanción por inexactitud de la base de la sanción por devolución improcedente del artículo 670 del E.T.?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el reintegro comprende todo el saldo a favor devuelto en exceso, pero la sanción del 20 % y los intereses se calculan sin las sanciones que disminuyeron ese saldo. Así, la multa se liquida sobre el valor a reintegrar menos la sanción por inexactitud, conforme al artículo 670 del E.T., en la redacción de la Ley 1819 de 2016 aplicada por favorabilidad, y a la Sentencia de unificación 2020CE-SUJ-4-001.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera las sentencias 23801 de 2025 y 30022 de 2026. Revocó el fallo del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que había anulado toda la sanción por la firmeza de la declaración, y, con el saldo a favor fijado en la Sentencia 30050 de 2026, fijó el reintegro en $365.468.000 y la sanción en $36.546.800.
Texto completo: Sentencia 30066 del 22-10-2026
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