Sanción por no actualizar la actividad económica en el RUT

Con ocasión de la entrada en vigencia de la resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020 (deroga expresamente la resolución 139 de 2012), es importante recordar que en el ordenamiento jurídico existe una conducta sancionable por no actualizar el RUT dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, consignado en el numeral 3 del artículo 658-3 del estatuto tributario.

Pues bien, la resolución actualmente vigente y mencionada arriba adopta la clasificación de actividades económicas CIIU Rev. 4 A.C. y sus notas explicativas del Dane, que entre otros cambios se destaca la separación de actividades de arquitectura e ingeniería; apertura de tres clases orientadas a las actividades de seguros de salud, administración de riesgo familia y guardería de niños.

En este sentido, se debe revisar el RUT en lo correspondiente a la codificación de actividades económicas y equiparar con las previstas en la resolución, en aras de determinar si asiste obligación alguna de actualizar, ya que la fecha límite para este ajuste es el 31 de enero del presente año, cosa que después de esta fecha podría la administración tributaria (Dian) imponer una sanción equivalente a 2 UVT ($72.616 año base 2021) por cada día de retraso en la actualización de la información.

Sin perjuicio de lo anterior, es relevante recordar la aplicación de los principios de gradualidad y favorabilidad contemplados en el artículo 640 del estatuto, el cual otorga el derecho a reducir esta sanción a un 50%, o en su defecto a un 75% (es decir, ahorrarse un 25%), reducción que tiende a ser considerable para esta onerosa sanción.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público y Especialista Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

 

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