Resumen Sentencia Exequibilidad Tarifas de Zonas Francas 25 Corte Constitucional
Comunicado 25 Corte Constitucional.
Exequible tarifa del impuesto sobre la renta para usuarios industriales de zona franca (numerales 1, 2 y 3 y el parágrafo 6 del artículo 240-1).
A partir del juicio de igualdad de intensidad leve la Corte reconoce que “el amplio margen de configuración del legislador en materia tributaria” permite dar un trato diferente a los distintos grupos de contribuyentes de zona franca, así:
Grupo 1: usuarios industriales de zona franca que hayan suscrito y cumplido el Plan de Internacionalización y Anual de Ventas (PIAV) con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y perciban ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios y
Estos pueden acceder a la tarifa preferencial (20 %) del impuesto a la renta aplicable a los ingresos provenientes de exportación, y deben tributar al 35% sobre los ingresos que no correspondan a exportaciones.
Grupo 2: usuarios industriales de zona franca que no perciben ingresos de la exportación de bienes y servicios o que no hayan suscrito y cumplido el PIAV.
Estos tributarán a la tarifa general del 35 %.
El trato diferenciado se justifica porque el legislador “persigue finalidades legítimas”, a saber:
(i) fomentar la exportación y
(ii) corregir asimetrías tributarias que se derivaban de la posibilidad de que usuarios no exportadores se beneficiaran de la tarifa preferencial.
Además, la tarifa preferencial del 20% reduce la carga fiscal de las empresas exportadoras, mejora su gestión financiera y les permite competir con compañías extranjeras que se benefician de impuestos corporativos inferiores.
Ejemplo:
Proporcionalidad de Ingresos | Renta Líquida | Tarifa | Impuesto | ||
Ingresos en el TAN | 958,254,758 | 8.8% | 219,449,161 | 35% | 76,807,206 |
Ingresos por Exportaciones | 9,958,336,974 | 91.2% | 2,280,550,839 | 20% | 456,110,168 |
Total | 10,916,591,732 | 100.0% | 2,500,000,000 | 32,917,374 |