Oficio tributario 12337 de 2006.

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Problema jurídico: ¿Basta que una demanda sea presentada (sin ser aún “admitida) para que la DIAN levante medidas cautelares como el embargo de un bien?

Tesis jurídica: Sí. Porque es suficiente que la demanda contra el acto administrativo de la DIAN sea “interpuesta”, sin esperar los amplios plazos en que se demoran las demandas para ser “admitidas” por un juzgado.

Nota de relatoría Grupo de Estudios Tributarios:  Aunque este concepto se refiere a “admitir” la demanda (de nulidad y restablecimiento del derecho), pero se debe interpretar como “interponer”, dada la Sentencia 28732 de 2025.

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