Concepto 003104 – int 331 del 10 mayo 2024 Supensión de Término para Liquidación de Aforo

Problema Jurídico: ¿El término para imponer sanciones en resoluciones independientes, en virtud del artículo 638 del Estatuto Tributario, fue suspendido por la Resolución 000030 de 2020? 

Respuesta (Tesis Jurídica): Sí. “En virtud de lo establecido en el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020 y, sus modificaciones, se suspendió el término contemplado en el artículo 638. Esto aplica para sanciones por omisión en la presentación de las declaraciones previsto en el artículo 638 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 715 ibidem.

“Por lo anterior, el término para sancionar la omisión por no declarar fue suspendido de acuerdo con el artículo 8 y el parágrafo 2 de la Resolución 000030 de 2020, teniendo en cuenta que la Administración Tributaria cuenta con un término de 5 años como lo señala el artículo 638 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 717 4 ibidem antes de que la facultad sancionatoria prescriba o caduque, el cual empieza correr ante el incumplimiento de la obligación para declarar”.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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