REPORTE ANUAL DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., cuenta con la facultad de efectuar las funciones administrativas de inspección, control y vigilancia sobre las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL. Con base en esto, la Secretaria Jurídica, a través de la Circular 016 del 29 de marzo de 2022, sacó el documento que señala las instrucciones para la presentar los documentos y los detalles de la información jurídica, financiera y contable que se deben reportar anualmente.

 

La circular va dirigida a representantes legales, revisores fiscales y contadores (as) de asociaciones, fundaciones, corporaciones y en general a cualquier Entidad Sin Ánimo de Lucro que se encuentre domiciliada en Bogotá D.C., que se estén bajo la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Con el objetivo de dar cumplimiento a la circular en mención, las distintas entidades acorde al objeto social que desarrollen, deberán establecer a cual secretaría del Distrito Capital deben presentar la información acorde al Decreto Distrital 848 de 2019.

Para dar un ejemplo:

-) A la Secretaría de Educación del Distrito, las ESAL cuyos objetos sociales sean la educación formal, el desarrollo humano y/o la educación para el trabajo y la educación informal que cumpla con los requisitos establecidos en la circular. En este grupo de entidades también están las asociaciones de padres de familia.

 

-) A la Secretaría Distrital de Salud, las ESAL del subsector privado del sector de la salud.

 

-) A la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las ESAL con fines culturales, recreativos o deportivos que no se encuentren vinculadas al Sistema Nacional del Deporte, que se encuentren también registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá y que no se encuentren sometidas a la inspección, vigilancia y control del Ministerio del Deporte.

 

-) A la Secretaría Distrital de Ambiente, las ESAL cuyo objetivo sea la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, que cumplan con los requisitos contemplados en la Ley 99 de 1993 y las demás disposiciones solicitadas sobre la materia.

 

En la circular también se indica que, la Secretaría Jurídica Distrital deberá ejercer la función a las demás ESAL domiciliadas en Bogotá, no vigiladas por la Secretarías mencionadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras instancias.

Los requisitos en cuanto a la documentación se dividen en los siguientes grupos:

1-) Reporte de información de disolución o liquidación de la ESAL.

2-) Reporte de información de fin de ejercicio presentación anual.

3-) Reporte de información posterior a su registro.

4-) Reporte de información de vigencias anteriores.

La Secretaría Jurídica señaló que en el anexo de la circular, se especifican los grupos NIIF existentes y los parámetros generales que debe tener en cuenta cada ESAL, para determinar el grupo respectivo al cual pertenece, adicional a otros requerimientos para poder realizar el reporte.

 

También están obligadas a presentar reporte las ESAL que no tuvieron actividades para el desarrollo de su objeto social, ni ingresos o gastos, ni movimientos financieros o contables durante la vigencia.

 

También recomendó a las ESAL leer con atención el contenido de la circular y revisar que los distintos documentos suministrados, cumplan con las condiciones básicas legales exigidas para cada uno de ellos, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones legales y evitar requerimientos o solicitudes de aclaración, facilitando las actividades de atribución de inspección, vigilancia y control asignadas a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Términos para entregar la documentación:

La documentación, se debe presentar anualmente ante el organismo de inspección, vigilancia y control a más tardar el primer día hábil del mes de mayo.

Para las ESAL sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Secretaría Jurídica Distrital deberán reportar la información anualmente, según el cronograma establecido a continuación:

 

Últimos dos dígitos del NITsin número de verificación Plazo máximo para el envío de la información jurídica y financiera

01 – 20 1° semana de mayo

21 – 40 2° semana de mayo

41 – 60 3° semana de mayo

61 – 80 4° semana de mayo

81 – 00 Última semana de mayo (o primera de junio)

Sin perjuicio de las fechas mencionadas anteriormente, cabe recordar que las ESAL, una vez registradas deben reportar a la entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, a la fecha de su registro ante la Cámara de Comercio de Bogotá, la documentación señalada en el numeral 3.1. de la circular en mención.

 

Consulte los detalles del Anexo técnico de la Circular 016 del 29 de marzo de 2022 aquí: Reporte-anual-ESAL-2021.pdf

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?