3 meses, plazo máximo para nombrar Revisor Fiscal año 2022

En oficio emitido por la Superintendencia de sociedades aclara que de acuerdo al artículo 13 de la ley 93 de 1990 las sociedades estan obligadas a tener revisor fiscal cuando cumplan con alguna o todas las condiciones:

  • – Activos brutos a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores o iguales a 5.000 SMLMV ($ 5.000.000.000)
  • – Ingresos brutos a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior sean superiores o iguales a 3.000 SMLMV ($ 3.000.000.000)

En ese orden de ideas, si se verifica el año 2021, la entidad tendria la obligación de tener revisor fiscal desde el 1 de Enero de 2022.

Sin embargo el máximo organo social, debe nombrar al revisor fiscal e inscribir el nombramiento tanto en Camara de Comercio y el RUT.  y así se produzcan efectos ante terceros.

 

Según ello ¿cuál es el plazo para realizar el nombramiento?

El oficio recuerda que según el artículo 422 de Codigo de Comercio, el máximo organo social es sus reuniones ordinarias debe nombrar administrador y demás funcionarios que por Ley o Estatutos deban ser designados.

Este plazo es de 3 meses despúes del corte de cierre de estados financieros, en donde se consideren las cifras de balance y el ultimo ejercicio.

Tener presente siempre que no hacerlo, es exponer a la empresa a sanciones contra la sociedad y sus asociados inclusive.

 

Consulte el documento en este enlace.

 

 

 

 

 

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