NO exigir RUT ni CC para expedir factura electrónica: Tip para expedir factura electrónica en los días SIN IVA

La Ley 2155 de 2021 o mejor conocida como Ley de Inversión Social mantiene la exención especial de los famosos 3 días SIN IVA, los cuales se desarrollarán el 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre de 2022 como lo dispuso el decreto 290 del 28 de febrero del presente año.

Es de recordar para que opere el beneficio de la exención deben cumplirse ciertos requisitos entre esos el contenido en el numeral 2 del artículo 39 de la Ley de Inversión Social, que corresponde a la expedición de la factura, la cual debe ser exclusivamente mediante factura electrónica con validación previa, donde se debe identificar al adquiriente consumidor final de los bienes cubiertos.

Así las cosas, cuando el legislador dispuso identificar al adquiriente consumidor final, en primer lugar se entendería que debe estar claramente expuesto en la factura el nombre o razón social y NIT del adquiriente, sin embargo, del todo no es así, sino que puede abarcar otras identificaciones como lo expone expresamente el numeral 3 del artículo 11 de la resolución 042 de 2020, así:

a) De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT del adquiriente de los bienes y servicios.

b) Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria -NIT.

c) Registrar la frase «consumidor final» o apellidos y nombre y el número «222222222222» en caso de adquirientes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los literales a) o, b) de este numeral.

Como se puede evidenciar de las anteriores identificaciones, el literal a) corresponde a la regla comúnmente conocida, y es que en la factura vaya el nombre y apellidos, o razón social y NIT del cliente, sin embargo, no se debe descartar los casos b) y c) expuestos exclusivamente para las personas naturales, como los son registrar apellidos y nombre y número de identificación, bien sea cédula de ciudadanía, extranjería, tarjeta de identidad, o en su defecto, como tercera opción, registrar en la factura la expresión consumidor final bajo la identificación 22222222222 en ausencia de las anteriores identificaciones, aunque para los 3 días SIN IVA cuando se haga uso de la denominación 2222…, deberá incluirse en el campo de notas de la factura electrónica el número de identificación del consumidor final como lo ordena el artículo 3 de la resolución 032 del 04 de marzo de 2022.

Así mismo, las condiciones técnicas para el envío de la información exógena año gravable 2021 lo permite, al poderse reportar los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda, como lo dispuso la resolución 098 de 2020.

En este sentido, se concluye que no es obligatorio exigir cédula ni RUT para efectos de la identificación del adquirente al momento de expedir la factura electrónica en todos los casos, independientemente que corresponda al cumplimiento de requisitos para gozar de la exención especial popularmente conocida como 3 días SIN IVA, sin perjuicio del requisito especial implícito en el artículo 3 de la resolución 032 de incluir en el campo notas la identificación del consumidor final cuando se haga uso de la figura 22222222222 como número de identificación y consumidor final en reemplazo del nombre o apellido.

Por: Juan Diego Solórzano Horta
Contador Público, Especialista y Magíster en Gerencia Tributaria Universidad Surcolombiana. Estudiante Derecho.
Correo electrónico:juan12diego@hotmail.com
Miembro de la Red GlobalContable.com

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