Oficio DIAN 100208221-1416 Exclusión de Fajas preventivas

La DIAN indicó que son excluidas del IVA las fajas clasificadas en la partida arancelaria 90.21, incluso si son para prevenir enfermedades, o corregir ciertas deformidades corporale, sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión. Por lo tanto, lo lleva la persona para prevenir o compensar un defecto o incapacidad. En ese sentido las fajas tanto pre como posquirúrgicas son excluidas del IVA.

Ver concepto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?