Oficio 016893 del 25-09-2026. Retención en la fuente. Prima de servicios docente y sueldo en el procedimiento 1 del art. 385 del E.T.

Oficio 016893 (int. 1782) del 25-09-2026. Retención en la fuente. Prima de servicios docente y sueldo en el procedimiento 1 del art. 385 del E.T.

Problema jurídico 1: ¿Se calcula por separado del sueldo la retención sobre la prima de servicios del personal docente oficial en el procedimiento 1?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque es ingreso laboral gravado no exceptuado y, como las demás primas, su retención se calcula de forma independiente de los demás pagos con la tabla del art. 383, sin que su calificación como renta de trabajo cambie el procedimiento, conforme a los arts. 103, 383 y 385 del E.T. y al art. 1 del Decreto 1545 de 2013.

Problema jurídico 2: ¿Puede el agente retenedor reintegrar lo retenido en exceso por acumular la prima con el sueldo?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque, previa solicitud escrita del afectado, puede reintegrarlo y descontarlo de las retenciones por declarar en el mismo período o, si no alcanzan, en los siguientes, anulando el certificado si ya lo expidió, conforme al art. 1.2.4.16 del DUR 1625 de 2016.

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