Oficio 016678 del 23-09-2026. Procedimiento. Retención en la fuente. Devolución por la DIAN de retenciones de timbre en exceso o indebidas que el agente retenedor no reintegra.

Oficio 016678 (int. 1770) del 23-09-2026. Procedimiento. Retención en la fuente. Devolución por la DIAN de retenciones de timbre en exceso o indebidas que el agente retenedor no reintegra.

Problema jurídico: ¿Puede el sujeto pasivo pedir a la DIAN la devolución de retenciones de impuesto de timbre practicadas en exceso o indebidamente cuando el agente retenedor niega, no resuelve o no puede hacer el reintegro?

Tesis jurídica: Sí. Porque si bien la vía ordinaria es el reintegro por el agente retenedor, en todo caso, ante su negativa o imposibilidad, el sujeto pasivo puede acudir excepcionalmente a la DIAN si acredita la retención, su consignación o declaración, el soporte de la operación y la solicitud previa al retenedor, sin doble devolución, conforme al art. 850 del E.T. y a los arts. 1.2.4.16 y 1.6.1.21.27 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Da alcance a los párrafos 5, 6, 11, 12 y 13 del oficio con número interno 317 del 05-03-2026: la imposibilidad de reintegro por el agente retenedor no impide en todos los casos la devolución al sujeto pasivo.

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