Oficio 015974 (int. 1645) del 11-09-2026. Impuesto nacional al consumo. Alimentación de pacientes hospitalizados prestada por terceros bajo contrato.
Problema jurídico: ¿Está gravado con el impuesto nacional al consumo el servicio de alimentación que un tercero presta bajo contrato a pacientes hospitalizados, aunque responda a prescripción médica o a un protocolo nutricional?
Tesis jurídica: Sí. Porque el INC grava expresamente los servicios de alimentación bajo contrato y no contempla una exclusión equivalente a la del IVA para los servicios de salud, sin que las exclusiones de este impuesto puedan extenderse por analogía ni la prescripción médica modifique el tratamiento; la eventual omisión legislativa reconocida en la Sentencia C-209 de 2016 corresponde corregirla al legislador, conforme a los arts. 426 y 512-1 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma el Oficio 14499 de 2019 y el Concepto 000790 de 2026, y agrega que la prescripción médica o el protocolo nutricional hospitalario no alteran la causación del INC.









