Oficio 015002 (int. 1457) del 26-08-2026. Procedimiento. Sanción a representantes legales y revisores fiscales tras la corrección provocada.

Oficio 015002 (int. 1457) del 26-08-2026. Procedimiento. Sanción a representantes legales y revisores fiscales tras la corrección provocada.

Problema jurídico: ¿Decae la sanción del art. 658-1 del E.T. a representantes legales y revisores fiscales cuando el contribuyente acepta los hechos mediante corrección provocada y liquida él mismo la sanción reducida?

Tesis jurídica: Sí. Porque esa sanción se calcula sobre la sanción impuesta por la Administración al contribuyente, de modo que si este corrige antes de la liquidación oficial, o la acepta después y paga la sanción reducida que él liquida, desaparece el referente de cálculo, conforme a los arts. 658-1, 709 y 713 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara los párrafos 7, 8 y 10 del Concepto 007258 (int. 669) del 05-05-2026: aunque la corrección del contribuyente no borra la conducta del representante legal o del revisor fiscal, si deja de subsistir la sanción que sirve de referente para calcular el 20 %, no puede mantenerse la sanción del art. 658-1 del E.T.

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