Tratamiento Tributario de las Fusiones en el Exterior



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Tratamiento Tributario de las Fusiones en el Exterior 

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Por Juan Fernando Mejia

Maestría en Tributación, Universidad de los Andes.

jf.mejia2@uniandes.edu.co , jmejia@globalcontable.com

WhatsApp 3012664176

El artículo 319-4 del Estatuto Tributario regula las fusiones y escisiones adquisitivas y el 319-6 regula las fusiones y escisiones reorganizativas. Específicamente,señalan las condiciones y requisitos para que estos fenómenos patrimoniales no se consideren como una “enajenación”, es decir, para que no se aplique la ficción del artículo 90 en cuanto a un precio mínimo, ni para las entidades intervinientes ni para sus socios. 

 

En muchas de estas transacciones algunos socios cambian sus acciones en una compañía por más acciones en otras compañías y aunque se negocien relaciones de intercambio, eventualmente se aumenta su patrimonio fiscal o comercialmente. Pero este aumento patrimonial, aún cumpliendo con el artículo 26 del Estatuto, no es gravado con el impuesto de renta, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones y requisitos exigidos para las sociedades y para los socios en los citados artículos 319-4 y 319-6:

 

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