Concepto 1154 del CTCP – Estados Financieros con cierre diferente a 31 de dic
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública emite el Concepto 1154 de diciembre de 2020, mediante el cual establece que los estados financieros se deben emitir como mínimo una vez al año, con fecha de corte diciembre 31, según:
La NIC 1 párrafo 7 a que se refiere el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 define los estados financieros de propósito de información general como: “…aquellos que pretenden cubrir las necesidades de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información”.
Con respecto a la frecuencia de la información, establece la norma en el párrafo 36 lo siguiente:
“Una entidad presentará un juego completo de estados financieros (incluyendo información comparativa) al menos anualmente. Cuando una entidad cambie el cierre del periodo sobre el que informa y presente los estados financieros para un periodo contable superior o inferior a un año: revelará, además del periodo cubierto por los estados financieros:
(a) la razón para utilizar un periodo de duración inferior o superior; y (b) el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables.
En el evento en que se requiera emitir estados financieros con cortes diferentes a 31 de diciembre, por requerimiento estatutario, estos se pueden emitir sin dejar de emitir los del corte a diciembre 31.
Por último, de llegarse a tratar de una sociedad en proceso de liquidación, los estados financieros se deben emitir a la fecha que fue acordada por la asamblea y que corresponderá al cierre de la sociedad.
El documento emitido por la CTCP, lo encontraran en el siguiente link.
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