Diferencia entre pasivo, pasivo contingente y provisión Radicado 2022-0572

Este concepto del CTCP aclarará la diferencia entre pasivo, pasivo contingente y provisión:

(…) El caso es el siguiente:

– Una sociedad Anónima simplificada resulta condenada en un laudo arbitral proferido por un Tribunal de Arbitramento  en noviembre de 2021.
– Dicha sociedad contabilizó el valor de la condena como un pasivo causado por un gasto no operacional. Además, dicho pasivo aparece registrado en los estados financieros del año 2021 preparados, autorizados, certificados por la administración y dictaminados por el revisor fiscal.

– Los estados financieros de la Sociedad Anónima simplificada NO fueron aprobados por los accionistas en la Asamblea
ordinaria.

– Posteriormente, en el mes de agosto del año 2022, otra entidad judicial anuló el laudo arbitral de noviembre de 2021, dejando sin valor y sin efecto los montos establecidos como condenas, mismos que fueron registrados en los estados financieros para la vigencia 2021.

A partir de ello, surgen los siguientes cuestionamientos:

1. Se puede considerar que el registro de la condena en los estados financieros como un pasivo es un error contable, de ser así le pido me indique las razones para que dicho registro pueda ser catalogado de esa forma.

2. Teniendo en cuenta la decisión judicial que anuló el laudo arbitral de noviembre de 2021, ¿la administración debe corregir o rectificar los estados financieros de la vigencia 2021 por dicho hecho sobreviniente?

3. ¿Podría haber una Re expresión o reemisión de estados financieros teniendo como base la decisión que anuló el laudo arbitral para eliminar los pasivos que generó la condena que estaba vigente en la fecha en que los estados financieros fueron autorizados, certificados y dictaminados?

4. ¿Cuáles son las consecuencias que debe enfrentar una sociedad que tiene estados financieros sin aprobación por parte de sus accionistas?

5. ¿La persona jurídica que demandó y ganó el laudo arbitral, al conocer el hecho sobreviniente relativo a la anulación de la providencia arbitral debería corregir, re-expresar, reemitir o rectificar su estado financiero del año 2021? En caso
afirmativo, indique cuál es la normatividad que regula la materia.

6. ¿Luego de improbar los estados financieros del año 2021, la asamblea de accionistas podría solicitar u ordenar la rectificación, corrección, reemisión o reexpresión de estados financieros al representante legal de la sociedad? En caso afirmativo, solicito se indique: ¿en qué momento los accionistas deben ordenar la rectificación?; ¿Cuáles son los requisitos o situaciones que deben suceder para que los accionistas ordenen la rectificación de los estados financieros?

¿Es obligación del representante legal de la sociedad acatar dicha orden?

 

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