Concepto DAF 040564 del 29-05-2026. Territorial. ICA. Resguardos y cabildos indígenas como sujetos pasivos.

Concepto DAF 040564 del 29-05-2026. Territorial. ICA. Resguardos y cabildos indígenas como sujetos pasivos.

Problema jurídico 1: ¿Pueden los resguardos y cabildos indígenas ser sujetos pasivos del ICA por las actividades industriales, comerciales o de servicios que les generen ingresos, aunque sean entidades públicas especiales sin ánimo de lucro?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque el ICA grava la actividad que genera ingresos a quien la realiza, sin importar su naturaleza jurídica ni su ánimo de lucro, y la prohibición del art. 259 del Decreto Ley 1333 de 1986 referida a las entidades sin ánimo de lucro solo cobija a las asociaciones de profesionales y gremiales, conforme al art. 195 de ese decreto y al art. 54 de la Ley 1430 de 2010.

Problema jurídico 2: ¿Se extiende al ICA la calidad de no contribuyentes del impuesto sobre la renta que el art. 22 del E.T. reconoce a los resguardos y cabildos indígenas?

Tesis jurídica 2: No. Porque el E.T. regula los impuestos nacionales y, en principio, no se aplica directamente a los municipales, cuya adopción y reglamentación corresponde a cada entidad territorial, conforme a la Ley 14 de 1983 y al Decreto Ley 1333 de 1986.

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