Concepto 797 de 20-09-2024: Retención en la fuente por servicios de transporte internacional – Autorretención
Concepto 797 de 20-09-2024: Retención en la fuente por servicios de transporte internacional – Autorretención
Problema Jurídico: ¿Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios de transporte internacional prestados por empresas colombianas de transporte marítimo están sometidos a retención en la fuente del artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016?.y a la autorretención a título de renta y complementario de que tratan los artículos 1.2.6.6. a 1.2.6.11.?
Respuesta (Tesis Jurídica): No. Estos pagos o abonos en cuenta no están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.4.4.6 del Decreto 1625 de 2016, pero sí están sujetos a la autorretención a título de renta, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.