Concepto 090 de 23-01-2025: Gravamen a los Movimientos FInancieros
Concepto 090 de 23-01-2025: Gravamen a los Movimientos FInancieros
Problema jurídico: ¿Qué alcance debe darse a los términos “movimientos de crédito y débito” originados en operaciones de pago electrónicas contenidos en el parágrafo 4 del artículo 871 del ET, y que movimientos se consideran como una sola operación gravada con GMF cargo del tarjetahabiente o usuario del medio de pago?
Respuesta (Tesis jurídica): Los “movimientos de crédito y débito” originados en operaciones de pago electrónicas comprenden el flujo integral de la transacción desde el débito inicial en la cuenta del tarjetahabiente hasta el crédito en la cuenta del comercio. Los movimientos internos realizados por el adquiriente o proveedor de servicios de pago, siempre que estén asociados exclusivamente a la dispersión de fondos y se realicen en el marco de un contrato de aceptación de medios de pago, no generan un gravamen adicional conforme al artículo 871 del ET.