Concepto 087 de 23-01-2025: Contribución Especial

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Problema jurídico: ¿Cuál es la interpretación en materia tributaria de la expresión “recaudo bruto” contenida en el artículo 120 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, como base gravable para liquidar la Contribución Especial de Seguridad en contratos de concesión con diferentes fuentes de ingresos?

Respuesta (Tesis jurídica): De acuerdo al artículo 120 de la Ley 418 de 1997 modificado por el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 y según el Oficio DIAN No. 080095 de 2013; La expresión “recaudo bruto” debe entenderse como el total de los ingresos percibidos por el concesionario, sin aplicar deducción o retención alguna, provenientes de todas las fuentes relacionadas con la concesión, incluidos en el contrato de concesión.

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