Concepto 016690 del 22-09-2026. Procedimiento. Reducción transitoria de sanciones: sanción liquidada al 100 % y pagada al 15 %.

Concepto 016690 (int. 1749) del 22-09-2026. Procedimiento. Reducción transitoria de sanciones: sanción liquidada al 100 % y pagada al 15 %.

Problema jurídico 1: ¿Conserva la reducción transitoria de la sanción al 15 % el contribuyente que liquidó la sanción al 100 % en la declaración pero pagó solo el 15 %?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque liquidar la sanción se cumple al determinarla, aunque sea por el 100 %, y la reducción se materializa con el pago; si la declaración es oportuna y se cumplen los demás requisitos, la DIAN no puede cobrar el 85 % restante, y las diferencias por redondeo no desvirtúan el acogimiento, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026.

Problema jurídico 2: ¿Pierde el beneficio de reducción transitoria el contribuyente que liquida y paga los intereses moratorios con el régimen ordinario?

Tesis jurídica 2: No. Porque, si bien la reducción no opera de forma automática y ese pago puede indicar que no se ejerció la opción, no es una causal autónoma de pérdida del beneficio, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo 240 de 2026.

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