Concepto 015003 (int. 1458) del 26-08-2026. Impuesto al patrimonio. Valorizaciones contables en la base gravable.
Problema jurídico: ¿Deben excluirse del patrimonio bruto las valorizaciones contables de los activos fijos que no modifican su costo fiscal, para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio de las personas jurídicas?
Tesis jurídica: Sí. Porque la base gravable es el patrimonio líquido determinado con las reglas fiscales, de modo que los activos se informan por su valor patrimonial fiscal y no por su importe contable, y las valorizaciones que solo tienen efecto contable y financiero deben depurarse, conforme al Título II del Libro I del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aplica por homología el criterio del Concepto 005826 de 2015, expedido para el extinto impuesto a la riqueza.











