Oficio 016605 del 22-09-2026. Procedimiento. Reporte en el formato 1009 de los pasivos laborales de las entidades públicas.

Oficio 016605 (int. 1745) del 22-09-2026. Procedimiento. Reporte en el formato 1009 de los pasivos laborales de las entidades públicas.

Problema jurídico 1: ¿Debe una entidad pública reportar en el formato 1009 los pasivos laborales reconocidos a favor de servidores identificados, aunque su valor se determine con cálculos técnicos?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque el deber de informar a los acreedores comprende los pasivos de cualquier índole, la condición de servidor público no los excluye y el método de medición no cambia la naturaleza del pasivo; basta que la obligación exista, el acreedor sea identificable y el saldo a 31 de diciembre sea igual o superior a 12 UVT, conforme al art. 631, lit. h), del E.T. y al art. 25 de la Res. DIAN 000162 de 2023.

Problema jurídico 2: ¿Se informan las cesantías de los servidores en cabeza de la entidad administradora y no en el concepto 2215 del formato 1009?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el concepto 2215 recoge los pasivos laborales consolidados en cabeza del trabajador, como vacaciones, primas, bonificaciones y salarios, sin incluir las cesantías, que se informan en cabeza de la administradora o, cuando corresponda, del trabajador; los saldos de salud, pensión y aportes parafiscales se informan en cabeza de las entidades beneficiarias, conforme a las instrucciones del formato 1009.

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