Concepto 014172 del 06-08-2026. Procedimiento. Certificado de existencia y representación legal para interponer el recurso de reconsideración en nombre de una persona jurídica.
Problema jurídico 1: ¿Debe aportarse el certificado de existencia y representación legal con el recurso de reconsideración que interpone el representante legal de una persona jurídica?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque acreditar la personería es un requisito formal del recurso y, si falta, la administración debe inadmitirlo sin estudiar el fondo; la representación legal de las sociedades se prueba con ese certificado y es el recurrente quien tiene la carga de aportarlo, conforme a los arts. 722 y 726 del E.T. y al art. 117 del Código de Comercio.
Problema jurídico 2: ¿Puede la DIAN exigir de nuevo ese certificado cuando ya obra en el expediente?
Tesis jurídica 2: No. Porque la ley prohíbe exigir certificaciones o documentos que ya reposan en la entidad que adelanta la actuación; esa prohibición no releva al recurrente de cumplir los requisitos del recurso, pero sí impide pedir otra vez el certificado que ya está en el expediente, conforme al art. 9 del Decreto Ley 19 de 2012 y al art. 722 del E.T.
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