Concepto 010936 del 24-06-2026. Tratamiento tributario ORI.

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La DIAN precisa que las partidas del Otro Resultado Integral (ORI) no se integran ni excluye automáticamente de las bases de renta o patrimonio. Su reconocimiento fiscal depende de que se cumplan los presupuestos de realización y valoración del E.T., lo cual debe quedar debidamente soportado, caso por caso, en la conciliación fiscal, conforme a los arts. 21-1, 28, 59, 105, 261 y 282 del E.T.

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